Los concursos a Músico Mayor y sus particularidades

El Oficio de Director de Banda | Tema 7.3

Los concursos a Músico Mayor y sus particularidades (España)

Los directores militares españoles de comienzos del s. XX estaban sometidos a un decreto que databa del 1875 y que dictaminaba el rango de los Músicos Mayores, en el que nunca podrían ascender y pasar por encima del último del resto de segundos tenientes.

En el oficio militar además de dirigir la banda, los maestros habían de saber tocar el trombino; una especie de cornetín de pistones afinado en do, re o mi bemol y con el cual daban las entradas y salidas de las piezas musicales.

Los maestros tenían unas peculiares cláusulas en sus contratos, como la de “deberá componer las obras que se le pidieren, las cuales quedarán de propiedad del Regimiento”; o la de que “cobrará cuando reciban la paga los señores Jefes y Oficiales del Cuerpo”. En cuanto a su sueldo, de media, era de 210 pesetas mensuales.

Será en 1911 cuando el Ministro de Guerra, Agustín Luque, a vistas de Alfonso XIII realize un nuevo proyecto de ley que se materializa en el siguiente Real Decreto de 16 de agosto de 1911:

«Art. 1º. El personal de Músicos Mayores militares tendrá en lo sucesivo las categorías siguientes: Primer Músico Mayor, con la consideración de Comandante; Músico Mayor de primera clase, con la consideración de Capitán; Músico Mayor de segunda clase, con la consideración de primer Teniente, y Músico Mayor de tercera clase, con la consideración de segundo Teniente.

Art. 2º. El ingreso se efectuará por la categoría de Músico Mayor de tercera clase, en igual forma que se verifica en la actualidad.

Art. 3º. Los Músicos Mayores de tercera clase al cumplir cinco años de empleo ascenderán a la categoría de Músicos Mayores de segunda clase, y éstos a la de primera cuando lleven diez años de empleo.

Habrá sólo un primer Músico Mayor, y ascenderá a esta categoría el más antiguo de los Músicos Mayores de primera clase que cuente por lo menos dos años de efectividad en su empleo. El primer Músico Mayor continuará prestando sus servicios en el mismo Cuerpo o Centro en que ejercía el cargo antes de su ascenso.

Art. 4º. El primer Músico Mayor disfrutará el sueldo de Comandante, y los Músicos Mayores de primera, segunda y tercera clase, continuarán percibiendo los sueldos y demás devengos que tienen consignados actualmente, según sus años de servicio.

Art. 5º. La edad para el pase a situación de retiro del primer Músico Mayor será la de sesenta y dos años; subsistiendo las edades hoy señaladas con igual objeto para los demás Músicos Mayores.

Art. 6º. Se procederá a la formación del escalafón de Músicos Mayores y se dictarán por el Ministerio de la Guerra las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este decreto.»

Solo tres años después de la aplicación de este Real Decreto el nuevo Ministro de Guerra, Ramón Echagúe, promueve otro que vuelve a dejar a los directores sin el rango correspondiente a su cargo. Así en 1914 se suprime la figura de Primer Músico Mayor, con rango de comandante, quedando los salarios por debajo de las categorías de comandante y teniente en una escala que iría de las 2.000 pesetas anuales del Mayor de tercera a las 5.000 pesetas anuales, tras veinticinco años de servicio, del Músico Mayor de primera.

Tendría que pasar un largo espacio de tiempo, hasta el decreto del 13 de noviembre de 1931, para que las pretensiones de los maestros se hiciesen realidad. En esa fecha su salario se equipararía en igual al resto de los oficiales, aunque el Gobierno Español se aseguró de que el nuevo decreto no tuviese carácter retroactivo; por lo que esta nueva gratificación supondría solamente un incremento de 900 pesetas anuales por director.

“que en el presupuesto de 1931 se incluya el crédito necesario para que desde primeros de enero de dicho año, y sin efectos retroactivos, se abone a los músicos mayores de plantilla, en la sección tercera, la misma gratificación de servicios enfilas que reciben los subalternos” (Boletín Musical Año III. Nº 32. 1930)

Las críticas y el debate por este nuevo reglamento se darían no solo internamente en el ejército sino que aparecerán reflejados en revistas y periódicos de la época:

“En el reglamento figuran normas poco congruentes con el normal concepto de las cosas. Por ejemplo: ¿por qué el coronel o jefe de un regimiento ha de realizar una especie de examen mensual de la banda y no lo hace de Patología con el médico o de cánones y Evangelio con el cura? Bien está que como jefe cuide de que todos cumplan con su deber a la perfección; pero de ahí a concederles atribuciones que sólo los técnicos poseen hay una gran diferencia. Con esto no se enjuicia la cultura y condiciones de los jefes. Es otra cosa.

¿Por qué, si todas las armas y cuerpos tienen en el Ministerio del Ejército un representante de la propia arma o cuerpo para que los defienda e informe ante las autoridades militares acerca de cuanto estimen pertinente, los músicos han de hallarse representados por un militar, completamente ajeno al oficio lírico, y el que, por consiguiente, aún en los casos que se halle animado de la mejor voluntad, no puede conocer más que de oídas lo que son las necesidades técnicas y materiales de los músicos?” (Brezo 1930)

Estructura de los Concursos (1915-1917)

El modelo de Concurso para dotar de directores a las bandas del ejército español ha sido a lo largo de su historia al menos particular. A comienzos del siglo XX el modelo de evaluación fue diseñado por personalidades tan relevantes como Arturo Saco del Valle o Bartolomé Pérez de las Casas, consistiendo los Concursos para Músicos Mayores de 1915 y 1917 en:

A) Examen escrito de cultura general.

B) Ejercicios Prácticos:

  1. Composición de una fuga sobre un tema dado.
  2. Transcripción para gran banda de una obra sinfónica.
  3. Dirección de una obra para banda.
  4. Composición e instrumentación de una obra sobre un tema dado: scherzo, marcha, etc.
  5. Transcripción para pequeña banda de una obra para orquesta y coros.
  6. Instrumentación para banda de una obra para piano.

C) Examen oral sobre un temario musical.

D) Concertación y dirección de la obra compuesta en el apartado B4.

En sucesivas convocatorias de los años veinte, se suprimen tres de los seis ejercicios que componían el apartado B. Con estas supresiones se logró que los candidatos no tuvieran que demostrar sus conocimientos sobre la organología de la banda, así como de su técnica de dirección. Ya no importaba realmente conocer el oficio. Con conocimientos de composición y una cultura general básica sería suficiente para considerarse uno, un Maestro.

“… No es ciertamente la característica de nuestros estudiantes y profesionales de la música una sólida cultura general; pero no creo que llegue hasta el extremo de que, previo a toda perquisición de sus posibilidades musicales, necesiten los examinadores cerciorarse de si poseen nociones de gramática, geografía e historia… ¿No convendría obviar este ejercicio, exigiendo a los opositores, como en otros concursos, un título que presupusiera estos conocimientos?” (Brezo, Los Músicos Mayores 1929)

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El Siglo XXI: BOE nº 192 de 2001

En la actualidad en España según recoge el BOE nº 192 de 2001, el proceso selectivo para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares es el siguiente:

“El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, que constará de las siguientes fases:

2.1 Fase de concurso. Valoración de los méritos aportados.

2.2 Fase de oposición. Pruebas de conocimientos:

  • De Historia de la Música.
  • De Composición (Primer y segundo ejercicio).
  • De Instrumentación y Transcripción (Ejercicio de Instrumentación y de Transcripción).
  • De Concertación y Dirección (Obra libre, obligada y a primera vista).”

Este nuevo proceso selectivo de Director se asemeja a los de comienzos del siglo XX. Los requisitos para opositar a Director de Banda Militar del s. XXI son poseer el título de Composición o el de Director de Orquesta y no sobrepasar la edad de 33 años (por convocatoria directa) o los 37 años (por promoción).

El Ministerio de Defensa en su orden 161/2001 define con claridad unas pruebas duras en cuanto a su duración. El segundo ejercicio de composición es el más extenso realizándose hasta en 48 horas, en sesiones máximas de 12 horas de trabajo.

4. Prueba de composición: Consistirá en la realización de una «Exposición» de Fuga de escuela (12h) y la composición de una obra para Banda en forma «sonata», marcha solemne o militar (48h).

5. Prueba de Instrumentación y transcripción: Instrumentación de un fragmento propuesto (12h) y transcripción de una partitura de orquesta para Gran Banda (12h).

6. Prueba de concertación y dirección: Dirección de obra libre (presentando tres originales), obra obligada y obra a primera vista.


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