El Oficio de Director de Banda | Tema 7.5
Los Cuerpos de Directores del Estado (España)
Por Carlos Diéguez
En España, desde que se creó en agosto del 1932 el Cuerpo de Directores de Bandas Militares y a finales del mismo año el Cuerpo de Directores de Bandas de Música Civiles, extinguido en 1985, estos organismos nacionales de directores han convivido con períodos tan diversos como una república, una guerra civil, una dictadura y la actual democracia con su monarquía constitucional.
Para ingresar en estas entidades se requerían pasar unas oposiciones con grandes dificultades técnicas. Los directores que ya estaban al frente de alguna banda municipal antes de crearse este nuevo cuerpo, ingresaron directamente sin tener que opositar. Aunque parecidas en la base, la función civil de unas con la férrea disciplina militar de las otras las diferenciaban en sí.
En las civiles:
España desde 1932 a 1985 contaba con un organismo civil en el que se proveía por concurso de méritos a las plazas vacantes de directores de bandas sostenidas con fondos de los organismos oficiales de las regiones autónomas, provinciales, mancomunidades, ayuntamientos y cabildos insulares. Este cuerpo también regulaba los sueldos que debían percibir los directores, las bajas, permutas, excedencias y jubilaciones.
En el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952 se especificaba que todas las diputaciones provinciales, ayuntamientos, mancomunidades y cabildos insulares que sostuviesen de sus presupuestos bandas de música, debían tener obligatoriamente un director perteneciente al Cuerpo de Directores de Bandas de Música Civiles. También el mismo Reglamento indicaba que en el caso de no estar constituida la banda por ejecutantes profesionales, el director asumiría la enseñanza de solfeo e instrumentos.
Este estatuto incluye la división en dos categorías de los directores pertenecientes a la entidad. Ello venía determinado por el presupuesto del ayuntamiento destinado a la banda municipal y a su escuela, en caso de tenerla. Las pruebas de las oposiciones eran diferentes para cada una de las dos categorías.
Las oposiciones de ingreso en la primera categoría comprendían seis ejercicios:
- Cultura general, Estética, Historia de la Música y Formas Musicales.
- Composición de una fuga a cuatro voces sobre el tema que se señale.
- Composición de una obra para banda sobre el tema que se fije.
- Transcribir para banda de una plantilla determinada fragmentos u obras escritas para piano, arpa, trío o cuarteto de cuerda, orquesta de cámara o gran orquesta sinfónica.
- Concertación y dirección de una obra elegida por el opositor, dentro del repertorio que forme el tribunal.
- Dirección a primera vista de la obra que se designe.
Los ejercicios para ingresar en la segunda categoría eran cinco:
- Cultura elemental.
- Realización de un ejercicio mixto de bajo y triple.
- Transcripción para pequeña banda de un fragmento escrito para orquesta.
- Concertación y dirección de una obra elegida por el opositor dentro del repertorio que forme el tribunal.
- Dirección a primera vista de la obra que se designe.
El 25 de abril de 1979 se aprobó un nuevo reglamento, donde se indicaba la obligatoriedad por parte de los aspirantes al Cuerpo de Directores de Bandas de Música Civiles de poseer el título de Composición otorgado por un Conservatorio Oficial de Música.
Finalmente, el Cuerpo de Directores de Bandas de Música Civiles quedaría suprimido en 1985. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local anunció que los funcionarios de esta entidad pasarían a formar parte de la plantilla de su respectiva corporación como funcionarios propios de la misma.
En las militares:
Para opositar a este cuerpo se fijaron cuatro categorías de directores: de primera, con asimilación a comandante; de segunda, a capitán; de tercera, a teniente; así como directores de música de entrada, que se equipararon al de alférez.
“Art.1º) Con el actual personal de Músicos Mayores del Ejército se constituye el Cuerpo de Directores de Músicas Militares…
Art.3º) Los Directores de música tendrán las asimilaciones siguientes: Comandantes, los de primera clase; de Capitán, los de segunda; de Teniente, los de tercera; y de Alférez, los de entrada.
Art.4º) El ingreso en este Cuerpo será por oposición, y la edad para el retiro forzoso, la de sesenta años…
Art.8º) El mando y administración de las músicas militares quedará a cargo de sus respectivos Directores” (Gaceta de Madrid 1932)
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Hoy se echa en falta, no sólo en España, de la existencia de un organismo civil que regule los nombramientos de los directores de las bandas y que sirva para asegurar un nivel artístico mínimo por parte de todos los maestros. Esto es aplicable a todas las bandas municipales sean o no profesionales, así como de sus escuelas municipales.
En la actualidad no hay en el mundo civil un criterio único para seleccionar a los directores de las bandas municipales, tanto en lo amateur como en lo profesional. Es faceta de cada Ayuntamiento el convocar un Concurso-Oposición según su propio criterio en cuanto a la titulación exigida como en las pruebas que tendrá que realizar el opositor.
Con la creación de una convocatoria nacional o autonómica para Directores, con su lista de destinos, de interinos, de substitutos y su correspondiente concurso de traslados, aportaría el crear un Sistema Nacional de Bandas y Ensambles; conectado en una red que contribuyera a trabajar por la sociedad, la educación, la cultura y el arte.
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